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Términos y condiciones generales de la Tarjeta Air BP

DEFINICIONES

Los siguientes términos, cuando comiencen por mayúscula inicial, tendrán el significado definido a continuación, a menos que por el contexto se requiera lo contrario:

 

Por “Servicios de entrega adicionales” se entenderán los Servicios de entrega de nivel 2 o Servicios de entrega de nivel 3 (según proceda).

 

Por “Venta ad hoc se entiende la que se realiza caso por caso, cuando y como sea necesario, y no la que es objeto de un contrato formal de suministro previamente suscrito.

 

“Filial o Filiales” se refiere a cualquier empresa, si la hubiera, conforme a lo descrito en el Apartado 14.

 

“Contrato” se refiere conjuntamente a la carta del Contrato de tarjeta, los presentes Términos y condiciones generales, los términos y condiciones de Myairbp, y cualquier modificación y sustitución acordadas con respecto a cualquiera de ellos en cada momento.

 

“Tarjeta Air BP” se refiere a la tarjeta de identificación emitida por el Vendedor a sus clientes de aviación general para la obtención de Combustible en ubicaciones donde el Vendedor desarrolla sus actividades, o donde está representado por otra persona que acepta la Tarjeta Air BP, mediante la presentación de esa tarjeta de identificación.

 

“Myairbp” se refiere al portal de gestión de cuentas y facturación en línea para clientes de air bp.

 

“Avión del Comprador” se refiere al avión propiedad, arrendado, operado o designado por o en nombre del Comprador o de sus Filiales.

 

“Representante del Comprador” se refiere a cualquier representante o presunto representante del Comprador e incluye pilotos, ingenieros de vuelo y otros representantes notificados del Comprador.

 

Por “Impuesto al carbono” se entiende cualquier derecho, impuesto, gravamen, deuda, carga, coste, obligación o responsabilidad (presente o futura), incluidos, entre otros, el Reglamento ReFuelEU (UE) 2023/2405, en su versión actualizada y complementada, o su equivalente en las jurisdicciones pertinentes con respecto a la producción, eliminación, reducción, evitación, secuestro o emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero, incluido el carbono o cualquier compuesto de carbono, independientemente de cómo se describa, e incluye cualquier coste incurrido para (i) adquirir cualquier permiso, certificado u otro instrumento; (ii) obtener una compensación para evitar o reducir el pago o (iii) cumplir con cualquier mandato de sostenibilidad.

 

“Carta de Contrato de tarjeta” se refiere a la carta enviada por el Vendedor al Comprador y que este devuelve firmada al Vendedor, en la que se establece el acuerdo entre el Comprador y el Vendedor en cuanto a la emisión y uso de la Tarjeta Air BP.

 

Por “Cláusula” se entiende una cláusula o subcláusula de la carta del Contrato de tarjeta y los presentes Términos y condiciones generales.

 

“Suministrador” se refiere a la entidad distinta del Vendedor que, en nombre de este, cumple las obligaciones de suministro y entrega del Vendedor en virtud del Contrato.

 

Por “Albarán de entrega” o “Recibo de entrega” se entenderá un documento, elaborado por escrito o por medios electrónicos, en el que consten alguno de los siguientes datos, a saber: la fecha de recepción, la hora, la descripción del producto, las lecturas del contador y la cantidad entregada en kilogramos, litros, galones o barriles, de conformidad con las prácticas habituales del Vendedor, y cuando el volumen de Combustible entregado en el Punto de entrega se mida por referencia al volumen de Combustible entregado en el Avión del Comprador, el número de matrícula del avión, el número de vuelo, el tipo y el destino del avión, en todos los casos junto con cualquier información adicional que las partes puedan acordar.

 

“Punto de entrega” se refiere al punto en el que se produce la entrega y donde se transfiere el Combustible al Comprador.

 

“Servicios de entrega” se refiere tanto a Servicios de entrega adicionales como a Servicios de entrega normales.

 

“Combustible” se refiere a queroseno de aviación y gasolina para aviación que cumple con las Especificaciones pertinentes.

 

Por “Negligencia grave” se entenderá cualquier acto u omisión realizado u omitido con desprecio deliberado o temerario de las consecuencias razonablemente previsibles de dicho acto u omisión.

 

El término “Garante” se define en el Apartado 6.7.1 de la Parte B de los presentes Términos y condiciones generales.

 

“Información sobre salud y seguridad” se refiere a la información o datos ambientales proporcionados por el Vendedor al Comprador en relación con el Combustible.

 

“IATA” se refiere a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

 

“Servicios de suministro directo al tanque del avión” se refiere al servicio de entrega física de combustible en el avión del Comprador.

 

“En el avión” se refiere a las entregas realizadas directamente en el Avión del Comprador.

 

“Servicios de entrega de nivel 2” se refiere a (a) Servicios de entrega normales; y (b) Servicios de entrega de nivel 2 según se establece en la última publicación de los Estándares de operación y control de calidad de combustible para aviación de JIG para Servicios de abastecimiento con suministro directo al tanque del avión.

 

“Servicios de entrega de nivel 3” se refiere a (a) Servicios de entrega de nivel 2; más (b) Servicios de entrega de nivel 3 según se establece en la última publicación de los Estándares de operación y control de calidad de combustible para aviación de JIG para Servicios de abastecimiento con suministro directo al tanque del avión.

 

“Servicios de entrega normal” se refiere al posicionamiento del equipo de abastecimiento listo para el abastecimiento, la unión al Avión del Comprador, la conexión de mangueras al Avión del Comprador, la entrega de Combustible de acuerdo con las instrucciones del Comprador (pero no incluye el accionamiento de válvulas o interruptores del tanque), la desconexión de mangueras y la desvinculación del Avión del Comprador (nivel 1).

 

“Funcionario público” incluirá (a) a cualquier ministro, funcionario, administrador, directivo, empleado u otro cargo, o cualquier persona que actúe en calidad oficial, legislativa, administrativa, judicial o de representación en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia u organismo de este, o de cualquier empresa controlada o propiedad del gobierno, incluida cualquier empresa sobre la que algún gobierno posea una participación superior al treinta por ciento, o de cualquier organización internacional pública; (b) cualquier partido político, cargos de partidos políticos o candidatos a cargos políticos; (c) cualquier miembro de una familia real o gobernante; y (d) cualquier familiar cercano (cónyuge, padre o madre, hijo o hija, o hermano o hermana) de cualquiera de los anteriores. Para evitar dudas, el término “Funcionario público” incluirá a todos los administradores, directivos y empleados de aerolíneas estatales o controladas por el estado.

 

Por “Parte restringida” se entiende cualquier persona que: (a) sea objeto de Leyes de comercio nacionales, regionales o multilaterales, o (b) sea propiedad o esté controlada directa o indirectamente por dichas personas, o actúe en nombre de estas, de modo que se apliquen Leyes de comercio.

 

“Apartado” se refiere a un apartado de los presentes Términos y condiciones generales.

 

“Especificaciones” se refiere a las especificaciones detalladas en el Apartado 2 de la Parte B de los presentes Términos y condiciones generales.

 

Por “Impuestos” se entenderán todos los aranceles, impuestos, tasas y gravámenes presentes y futuros de cualquier tipo, incluidos, sin limitar la generalidad de la descripción anterior, todos los Impuestos al carbono.

 

Por “Leyes de comercio” se entienden las leyes, normas, reglamentos o equivalentes aplicables a cualquiera de las Partes o al objeto del presente Contrato, entre otras, las leyes de Reino Unido, de Estados Unidos de América y de la Unión Europea y sus estados miembros así como estatutos, normas, reglamentos o equivalentes de las Naciones Unidas relativas a los controles de exportación, sanciones, boicots internacionales o restricciones, incluidas, a título meramente enunciativo, las que (a) prohíben o restringen la exportación o importación de bienes, servicios, software o tecnología entre personas y países especificados en estas; o las que (b) expondrían al Comprador o al Vendedor a medidas punitivas por infracción.

 

Parte A: Condiciones relacionadas con la emisión y el uso de la Tarjeta Air BP

1 Uso

 

La presentación de una Tarjeta Air BP, que para evitar dudas no es una tarjeta de crédito o pago, dará derecho al Comprador y a cualquier usuario autorizado de la Tarjeta Air BP a comprar Combustible en lugares donde el Vendedor tiene actividad o está representado por terceros que acepten la Tarjeta Air BP. La presentación de la Tarjeta Air BP no es garantía de disponibilidad de Combustible que, entre otros, está sujeta a la demanda contratada existente, los recursos operativos, la Fuerza mayor y la disponibilidad de suministro.

 

Salvo que el Comprador indique lo contrario al Vendedor, cualquier piloto de cualquier avión al que se refiera la Tarjeta Air BP se considerará un usuario autorizado.

 

El presente Contrato y cualquier otra carta de confirmación o enmienda se aplicarán automáticamente a cualquier aumento o entrega de Combustible.

 

2 Validez y emisión de Tarjetas Air BP adicionales/sustitutivas

 

Las instrucciones para los suministradores de Combustible son que el combustible solo se puede entregar con una Tarjeta Air BP válida. Será válida una Tarjeta Air BP aquella con respecto a la cual:

 

a)      el Vendedor no haya notificado la cancelación u otro motivo de invalidez al Suministrador de Combustible en cuestión; o

 

b)      no haya pasado la fecha de caducidad de la Tarjeta Air BP; or

 

c)      el número de registro de la Tarjeta Air BP se corresponda con el del avión con respecto al que se adquiere el Combustible.

 

La emisión por parte del Vendedor al Comprador de cualquier tarjeta de sustitución o adicional estará sujeta y se realizará en virtud de los mismos términos y condiciones que se incluyen en el presente documento, a menos que el Vendedor notifique lo contrario por escrito al Comprador.

 

3 Compra de combustible

 

Con sujeción a los términos del presente Contrato, el Vendedor acepta vender y entregar el Combustible, o hacer que se venda y entregue, como Ventas ad hoc (es decir, sin contrato), y el Comprador acepta comprar y pagar el Combustible así vendido y entregado.

 

Para evitar dudas y sin limitar la generalidad de lo anterior, el Comprador es totalmente responsable de garantizar que solicita o selecciona el grado correcto del Combustible para su avión, incluso si el Comprador utiliza surtidores de autoservicio u otro equipo de suministro de combustible. El Vendedor excluye toda responsabilidad por la selección del grado del Combustible correcto por parte del Comprador, en la medida en que así lo permita la legislación. El Vendedor no hace ninguna declaración de ningún tipo sobre qué grado del Combustible es apropiado para un avión en particular. El Comprador se compromete a indemnizar y mantener indemne al Vendedor, así como a las Filiales del Vendedor y a los Suministradores, frente a cualquier pérdida, responsabilidad, daño, coste (incluidos los honorarios de abogados), gasto, demanda o procedimiento que se derive, esté relacionado o guarde relación con la elección del grado del Combustible realizada por el Comprador. El Comprador declara y se compromete a que el Combustible adquirido por él en virtud del Contrato es para su suministro al avión del Comprador y no tiene fines de venta o distribución posterior.

 

El Vendedor se reserva el derecho de suspender el suministro si el Comprador no cumple los términos del Contrato.

 

4 Facturas de proveedores de Combustible para aviación

 

En situaciones en las que el Vendedor actúe como agente de cobro para el proveedor de Combustible, el Vendedor se compromete a liquidar las facturas emitidas por el proveedor de combustible para aviación en relación con las compras realizadas por el Comprador mediante la presentación de una Tarjeta Air BP válida. No obstante, el Vendedor no asumirá la recuperación de ningún IVA o impuesto de facturación similar y el Comprador deberá conservar las facturas necesarias del proveedor de combustible para poder hacerlo.

 

Tras el pago por parte del Vendedor de las facturas del proveedor de Combustible para aviación, el Comprador acepta que el Vendedor será subrogado a todas las reclamaciones y derechos del proveedor de Combustible para aviación conexos o derivados de dichas facturas (es decir, el Vendedor se colocará en el lugar del proveedor de Combustible).

 

5 Pérdida, robo o cambio en las circunstancias del Comprador

 

En caso de robo, pérdida o uso no autorizado real o presunto de la Tarjeta Air BP, o en caso de que el Avión del Comprador deje de estar bajo su control, ya sea porque el Comprador lo ha vendido o por cualquier otro motivo, el Comprador informará de ello inmediatamente al Vendedor por correo electrónico a sterling@bp.com. El Comprador proporcionará al Vendedor toda la información en poder del Comprador sobre las circunstancias de la pérdida, robo, uso indebido o cancelación de la Tarjeta Air BP, y el Vendedor podrá divulgar, según considere necesario, cualquier información relacionada con esta que considere relevante.

 

6 Indemnidad 

 

El Comprador se compromete a indemnizar, mantener indemne y eximir de responsabilidad al Vendedor, a las Filiales del Vendedor y a los Suministradores frente a cualquier pérdida, reclamación, demanda, gasto o coste que el Vendedor, sus Filiales o los Suministradores puedan sufrir o en el que puedan incurrir como consecuencia del uso de una Tarjeta Air BP emitida al Comprador por parte de personas no autorizadas, o debido a cualquier negligencia, conducta deshonesta o acto delictivo relacionado con el uso de la Tarjeta Air BP. Esto incluye cualquier acción en la que el Comprador, cualquier proveedor del Comprador o sus respectivos agentes o empleados hayan estado involucrados, ya sea de forma individual o en colaboración con terceros. Esta indemnidad continuará en vigor a pesar de la rescisión del Contrato.

 

Sin embargo, dicha indemnidad no se extenderá a la negligencia o conducta deshonesta o delictiva que se produzca pasados tres días desde la recepción por parte del Vendedor de la confirmación por escrito del Comprador del uso indebido, pérdida, robo o cancelación de la Tarjeta Air BP.

 

7 Variación y cancelación

 

La Tarjeta Air BP seguirá siendo en todo momento propiedad del Vendedor y el Vendedor podrá cancelar el Contrato y la validez y uso continuados de la Tarjeta Air BP en cualquier momento mediante un aviso resumido que podrá darse verbalmente o por escrito sin indicar motivos. El Vendedor puede variar las condiciones de uso de la Tarjeta Air BP cuando sea oportuno mediante notificación por escrito. Se considerará que el Comprador ha aceptado estas variaciones si conserva o utiliza la Tarjeta Air BP posteriormente. Tras la cancelación por parte del Vendedor o del Comprador, la Tarjeta Air BP se entregará al Vendedor de inmediato, y cualquier proveedor al que se presente una Tarjeta Air BP cancelada tendrá derecho a retenerla y devolverla al Vendedor.

 

8 Imposibilidad de cesión

 

El Contrato y la emisión de las Tarjetas Air BP correspondientes son personales para el Comprador y este no podrá cederlos ni transferirlos de ninguna manera, en su totalidad o en parte. Toda desviación de esta condición dará derecho al Vendedor a rescindir las Tarjetas Air BP o el presente Contrato de inmediato una vez tenga conocimiento al respecto. Si se transfiere la propiedad, control y operación por parte del Comprador de cualquier avión para el que se haya emitido una Tarjeta Air BP, la Tarjeta Air BP correspondiente debe devolverse al Vendedor inmediatamente. Además, el Vendedor podrá rescindir las Tarjetas Air BP o el presente Contrato de inmediato en caso de que se produzca lo anterior.

 

9 Protección de datos

 

Los datos proporcionados previamente por el Comprador al Vendedor, así como los que el Comprador facilite en el futuro, serán utilizados por el Vendedor para procesar la información del Comprador o gestionar su cuenta. Esto incluye, entre otros fines, la evaluación de crédito. El Vendedor también consulta y se basa en bases de datos de inteligencia de riesgo y fuentes de información y datos disponibles públicamente, como listas de sanciones, de forma continua, para cumplir con sus obligaciones pertinentes en relación con sanciones, lucha contra el blanqueo de capitales, fraude y prevención del soborno y la corrupción. La información obtenida de esa forma solo será para uso interno del Vendedor, excepto cuando la ley exija lo contrario. El Comprador se asegurará de que todos los administradores, directivos, empleados clave o propietarios de su empresa cuyos datos personales se hayan proporcionado o puedan obtenerse a través de estas fuentes de inteligencia sean conocedores de que el Vendedor puede estar efectuando el tratamiento de su información para los fines establecidos anteriormente.

 

Dichos datos pueden compartirse con otras empresas de BP group fuera del Espacio Económico Europeo para enviar al Comprador información sobre otros bienes o servicios de BP que puedan ser de interés para el Comprador.

 

10 Integridad del contrato

 

El presente Contrato constituye el acuerdo completo y exclusivo entre el Vendedor y el Comprador en relación con las Tarjetas Air BP, y reemplaza y anula cualquier acuerdo, compromiso, declaración, garantía o disposición previos, ya sea escrito o verbal, relacionada con este asunto.

 

El Comprador reconoce que al celebrar el Contrato no se basa en ninguna declaración, garantía o compromiso realizado o entregado por el Vendedor o cualquier otra parte en cualquier momento antes de la ejecución del Contrato que no se establezca expresamente en el presente documento.

 

 

Parte B: Condiciones relacionadas con el suministro de Combustible a titulares de Tarjetas Air BP

 

1 REPRESENTACIÓN

 

El Comprador suscribe el presente documento en su propio nombre y como representante de sus Filiales con respecto a sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato. El Comprador garantiza (a) que ha sido debidamente autorizado por cada Filial del Comprador para celebrar el presente Contrato en nombre de cada una, y (b) que cada Filial del Comprador quedará obligada individualmente por los términos y condiciones del presente Contrato con respecto al Combustible que se le suministre y será responsable de cualquier responsabilidad derivada de ello. Siempre que el Comprador incumpla las garantías otorgadas en virtud de esta Cláusula, indemnizará al Vendedor con respecto a todas las Reclamaciones en las que incurra el Vendedor como resultado de dicho incumplimiento.

 

2 CALIDAD 

 

El Vendedor garantiza que el Combustible suministrado por él cumplirá la última versión de cualquiera de las especificaciones establecidas a continuación Queroseno de aviación para reactores

 

i.     Especificación Estándar ASTM D 1655 para Combustibles de Turbina de Aviación Jet A / Jet A-1.

                

ii.    Ministerio de Defensa británico, Def Stan 91-091 Combustible de turbina, tipo queroseno de aviación, Jet A-1.  

           

iii.   Especificación canadiense Can/CGSB-3.23-97, Combustible de turbina de aviación Jet A/ Jet A-1.          

    

iv.   Combustible de jet n.º 3 de China (GB438, GB1788 y GB6537).

 

Con respecto a la Gasolina para aviación:

 

i.    Especificación Estándar ASTM D 910 para Gasolina de aviación con plomo; o      

         

ii.   Ministerio de Defensa británico, Def Stan 91-90 para grados 80/87, 100/130 y 100/130LL.

 

2.1.1

Además, el Combustible cumplirá los requisitos que haya establecido la autoridad reguladora pública con jurisdicción en el Punto de suministro correspondiente. En caso de que dicho requisito conlleve una discrepancia con respecto a las Especificaciones, el Vendedor notificará al Comprador con antelación y será necesario el permiso previo del Comprador para el suministro de dicho Combustible.

 

2.1.2

El Comprador es totalmente responsable de garantizar que solicita o selecciona el grado correcto del combustible para su avión, incluso, para evitar dudas y sin limitar la generalidad de lo anterior, si el Comprador utiliza surtidores de autoservicio u otro equipo de suministro de Combustible. El Vendedor excluye toda responsabilidad por la selección del grado del Combustible correcto por parte del Comprador.

 

2.1.3

El Vendedor no hace ninguna declaración de ningún tipo sobre qué grado del Combustible es apropiado para un avión en particular.

 

2.2

SALVO LO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL APARTADO 2.1, EL PRESENTE DOCUMENTO NO CONTIENE GARANTÍAS, CONDICIONES NI ASEVERACIONES, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, EN RELACIÓN CON LA CALIDAD SATISFACTORIA, COMERCIABILIDAD, APTITUD O IDONEIDAD DEL COMBUSTIBLE PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O PARA CUALQUIER OTRO FIN.

 

2.3

Si el Punto de entrega es en el avión y el Vendedor presta Servicios de entrega, toda responsabilidad, daño, coste o pérdida incurridos o sufridos por el Comprador o derivados de la contaminación del Combustible suministrado por el Vendedor causada por contaminantes en el Avión del Comprador existentes previamente al momento del suministro o que entren en el Avión del Comprador durante la entrega del Combustible por parte del Vendedor desde el entorno externo del equipo de repostaje (incluyendo, entre otros, la entrada de agua si los Servicios de entrega se realizan bajo la lluvia) quedan excluidos por el presente, excepto en la medida en que sean causados por Negligencia grave o conducta dolosa del Vendedor.

 

3 ENTREGA

 

3.1

La entrega del Combustible se realizará en el Punto de entrega.

 

3.2 

Entrega en avión con Servicios de suministro directo al tanque del avión

Si el Punto de entrega es en el avión y el Vendedor acepta prestar Servicios de suministro directo al tanque del avión, se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

3.2.1

La entrega del Combustible se realizará en el Avión del Comprador por el Vendedor o por sus Suministradores.

 

3.2.2

La titularidad y el riesgo de pérdida del Combustible pasarán al Comprador en el momento en que el Combustible pase el acoplamiento de entrada del avión receptor.

 

3.2.3

El Vendedor se esforzará inmediatamente por repostar cualquier Avión del Comprador que llegue a una ubicación. El Comprador reconoce que el suministro a otros aviones que llegan en vuelos regulares y programados, y a otros aviones que llegan en vuelos no regulares y no programados con antelación al Avión del Comprador, pueden tener prioridad sobre el suministro al Avión del Comprador en virtud del presente Apartado.

 

3.2.4

Si el Comprador requiere que el suministro se realice fuera del horario de servicio normal (según indique el Vendedor al Comprador en cada momento oportuno), el Vendedor tendrá derecho a cobrar al Comprador cualquier incremento del coste que le suponga al Vendedor dicho suministro.

 

3.2.5

A petición del Comprador, el Vendedor puede proporcionar la medición de densidad o gravedad específica más actual del Combustible desde el almacenamiento del aeropuerto o proporcionar al Comprador los dispositivos adecuados para medirlo en el Avión del Comprador, todo ello a cargo del Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador no hará responsable al Vendedor de ninguna reclamación ni gasto relacionados con la provisión por parte del Vendedor de la medición de densidad o gravedad específica de dichos dispositivos, excepto en la medida en que sea causado por la conducta dolosa o Negligencia grave del Vendedor.

 

3.2.6

Las entregas se realizarán de acuerdo con todas las leyes y normativas gubernamentales aplicables, y los requisitos establecidos por la autoridad reguladora del aeropuerto. Además, a menos que se acuerde lo contrario, el Vendedor o su Suministrador utilizarán o aplicarán el control de calidad estándar y los procedimientos operativos del Vendedor (con sus oportunas modificaciones) o los de su Suministrador utilizados por él para el suministro al Avión del Comprador.

 

3.2.7

Salvo que el Vendedor o su Suministrador acuerden lo contrario por escrito, ninguno de los dos estará obligado a realizar la entrega a menos que el Representante del Comprador esté presente. El Vendedor proporcionará el número de copias del Albarán de entrega según lo acordado con el Comprador y según sea necesario de conformidad con los requisitos locales, y el Comprador se asegurará, a menos que se acuerde lo contrario, de que el Representante del Comprador firme el Albarán de entrega tras la entrega del Combustible.

 

3.2.8

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, ya sea expresa o implícita en cualquier otra parte del Contrato, el Vendedor no estará obligado a suministrar Combustible a ningún avión del Comprador si dicho avión está, o se cree razonablemente que está, bajo el control de secuestradores, o si existen circunstancias de naturaleza similar (incluidas, entre otras, situaciones de coacción) que el Vendedor considere razonablemente que están presentes. Cualquier abastecimiento de combustible por parte del Vendedor de dicha avión se llevará a cabo según los términos y condiciones acordados por las Partes en el momento de dicho abastecimiento.

 

Indemnizaciones

 

3.2.9

El comprador será el único responsable de accionar todos los interruptores de abastecimiento, válvulas y medidores de cantidades preestablecidas del avión. En caso de que el Comprador solicite al Vendedor o a su Suministrador que accionen interruptores de abastecimiento, válvulas o medidores de cantidades preestablecidas del avión o requiera Servicios de entrega adicionales, el Comprador se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Vendedor, las Filiales del Vendedor y los Suministradores frente a todas las reclamaciones, demandas, procedimientos, daños y responsabilidades por pérdida o daños a la propiedad (o por honorarios razonables de abogados), pérdidas y gastos que se deriven o estén relacionados con las acciones del Vendedor, la Filial del Vendedor o el Suministrador en la ejecución u omisión de la prestación de los servicios solicitados.

 

3.2.10

Si el Comprador solicita que se suministre o retire Combustible del Avión del Comprador cuando haya pasajeros u otras personas a bordo, embarcando o desembarcando del Avión del Comprador, el Comprador acepta ser el único responsable de garantizar que se cumplan las disposiciones de las normativas locales del aeropuerto relativas a dicho suministro o retirada, que los empleados del Comprador entreguen instrucciones adecuadas para la seguridad de dichas personas durante dicho suministro o retirada y que dichos empleados y dichas personas cumplan estrictamente esas instrucciones.

 

3.2.11

Si el Vendedor o su Suministrador entrega o retira el Combustible del Avión del Comprador cuando haya pasajeros u otras personas a bordo, embarcando o desembarcando del avión, el Comprador se compromete a indemnizar, mantener indemne, defender y eximir de responsabilidad al Vendedor, las Filiales del Vendedor y los Suministradores frente a todas y cada una de las reclamaciones, demandas, procedimientos y daños y responsabilidades por muerte o lesiones de pasajeros u otras personas a bordo, embarcando o desembarcando, y frente a todos los costes directos asociados (incluidos los honorarios razonables de abogados), pérdidas y gastos, causados o derivados de los Servicios de suministro directo al tanque del avión o de la retirada de Combustible del avión del Comprador, sea cual sea la causa de dicha lesión o muerte, incluida la negligencia, Negligencia grave o conducta dolosa del Vendedor o de su Suministrador.

 

3.3

Entrega dentro del avión sin Servicios de suministro directo al tanque del avión

Si el Punto de entrega es dentro del Avión y el Vendedor no acepta prestar Servicios de suministro directo al tanque del avión, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento, el Comprador adoptará sus propias disposiciones para los Servicios de suministro directo al tanque del avión y el Vendedor no emitirá manifestaciones, garantías o pactos, y se considerará que no tiene ninguna responsabilidad con respecto a esos Servicios de suministro directo al tanque del avión, incluidos, entre otros, retrasos, escasez o contaminación atribuible a los Servicios de suministro directo al tanque del avión, y el Comprador se compromete a indemnizar y mantener indemne al Vendedor, las Filiales del Vendedor y los Suministradores por dichas responsabilidades, incluida la negligencia, Negligencia grave o conducta dolosa del Comprador, las Filiales del Comprador o sus respectivos contratistas en relación con la prestación de Servicios de suministro directo al tanque del avión en virtud del presente Apartado 3.3. Las Partes acuerdan que lo anterior sigue siendo aplicable incluso cuando el Vendedor pueda facturar en nombre del proveedor de Servicios de suministro directo al tanque del avión. La titularidad y el riesgo de pérdida del Combustible pasarán al Comprador en el momento en que el Combustible pase el acoplamiento de entrada del avión receptor o en el momento en que el Combustible pase el acoplamiento de entrada del equipo receptor del contratista o representante del Comprador o del Comprador de Servicios de suministro directo al tanque del avión o, en el caso de los clientes de autoservicio, cuando el Combustible pase por la boquilla del aparato surtidor, lo que ocurra primero.

 

3.4

La medición del Vendedor se aceptará como las cantidades de Combustible entregado a menos que se realice una reclamación de conformidad con el Apartado 5.

 

3.5

El Comprador se compromete a indemnizar y mantener indemne al Vendedor, así como a las Filiales del Vendedor y a los Suministradores, frente a cualquier pérdida, responsabilidad, daño, coste (incluidos los honorarios de abogados), gasto, demanda o procedimiento que se derive, esté relacionado o guarde relación con la elección del grado del combustible realizada por el Comprador.

 

4 VACIADO DEL COMBUSTIBLE

 

4.1

El Comprador puede solicitar y el Vendedor puede acordar un vaciado del combustible del Avión del Comprador. El Combustible retirado del Avión del Comprador se desechará o almacenará según lo acordado entre las Partes y a expensas del Comprador. El Vendedor puede cobrar una tarifa adicional por dichos servicios.

 

4.2

Si el Vendedor ha entregado Combustible dentro del Avión y proporciona Servicios de suministro directo al tanque del avión, y es necesario el vaciado de combustible del Avión del Comprador debido al fallo o la negligencia del Vendedor (p. ej., la entrega de Combustible no conforme con las especificaciones o la entrega de una cantidad superior a lo acordado), el Vendedor o su Suministrador deberán vaciar el combustible del Avión del Comprador, a petición del Comprador y a expensas del Vendedor.

 

5 QUEJAS Y RECLAMACIONES

 

5.1

Las quejas relativas a suministro inferior al solicitado o retrasos se anotarán en el Albarán de entrega en el momento de la entrega, seguidas de una reclamación por escrito que se realizará en un plazo de quince (15) días desde la entrega.

 

5.2

Las quejas sobre defectos de calidad o cualquier otro asunto se notificarán al Vendedor tan pronto como sea posible, seguidas de una reclamación por escrito que se realizará en un plazo de quince (15) días desde la entrega.

 

5.3

Si la reclamación no se presenta en el plazo de quince (15) días, será constitutivo de renuncia al derecho a reclamar. En ningún caso se realizará o se dará a entender una renuncia al derecho a reclamar mediante una firma o cualquier otra declaración en el Albarán de entrega, independientemente de si dicho Albarán de entrega contiene o no condiciones que impliquen dicha renuncia.

 

6 FACTURACIÓN, PAGO, CRÉDITO Y SEGURIDAD

 

6.1 

El Vendedor facturará al Comprador el Combustible suministrado de acuerdo con los términos de la carta del Contrato de Tarjeta.

 

6.2

El Comprador abonará cada factura en su totalidad sin compensación, deducción o retención de ningún tipo a menos que dicha deducción o retención sea requerida por la ley, en cuyo caso el Comprador abonará el importe adicional que resulte en la recepción por parte del Vendedor del importe total especificado en cada factura, y el Comprador declarará el importe total retenido o deducido a la autoridad fiscal pertinente u otra autoridad pública de acuerdo con la ley aplicable.

 

6.3

Si la fecha de pago es un día en el que el banco del Vendedor está cerrado, el Comprador efectuará el pago cualquier día anterior en el que el banco del Vendedor esté abierto. 

 

6.4

Sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor en virtud del Contrato, si el Comprador no abona en la fecha de vencimiento cualquier importe adeudado en virtud del Contrato, se devengarán intereses sobre ese importe desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en la que el banco del Vendedor reciba el pago íntegro. El tipo de interés aplicable será el tipo del tres por ciento (3 %) por encima del Tipo de financiación a un día garantizado (SOFR) administrado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o cualquier otra persona que asuma la administración de ese tipo de interés) y publicado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o cualquier otra persona que asuma la publicación de ese tipo de interés).

 

6.5

El Vendedor tendrá derecho a exigir al Comprador una garantía del cumplimiento del Comprador en virtud del Contrato cuando el Vendedor, en su opinión exclusiva (actuando razonablemente), crea que la capacidad del Comprador para pagar o de otro modo cumplir los términos y condiciones del Contrato se ha visto o puede verse perjudicada. Dicha garantía puede exigirse en cualquier forma requerida por el Vendedor, incluidos (entre otros) el pago anticipado, garantías bancarias, fianzas, garantías de cumplimiento o cualquier otro medio que el Vendedor considere adecuado y suficiente. El Vendedor podrá retener el cumplimiento posterior en virtud del Contrato hasta la fecha en que se reciba dicha garantía.

 

6.6

Domiciliación bancaria

 

6.6.1 

Cuando las Partes acuerden que los pagos por Combustible se cobrarán mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de la obligación del Comprador de realizar pagos en virtud del Contrato, el Comprador podrá optar, previa notificación razonable al Vendedor, por realizar dichos pagos en virtud de este mediante domiciliación bancaria a partir de la fecha acordada entre el Comprador y el Vendedor.

 

6.6.2

Si el Comprador opta por realizar pagos mediante domiciliación bancaria, el Comprador emitirá una instrucción a su banco de forma satisfactoria para el Vendedor, autorizando a dicho banco a cargar en la cuenta del Comprador los importes adeudados al Vendedor de acuerdo con las notificaciones del Vendedor y a realizar pagos al Vendedor de acuerdo con las órdenes del Vendedor.

 

6.6.3

En el caso de pagos por domiciliación bancaria, el Vendedor proporcionará al Comprador un extracto de cuenta mediante su publicación en la sección de facturas de myairbp.

 

6.6.4

El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor si en cualquier momento cancela sus instrucciones de domiciliación bancaria a su banco. El Comprador realizará todos los pagos posteriores mediante transferencia bancaria.

 

6.6.5

Si en cualquier momento el banco del Comprador rechaza por cualquier motivo aceptar las órdenes de domiciliación bancaria del Vendedor o si por cualquier motivo el Vendedor no recibe un pago que se debía realizar mediante domiciliación bancaria, el Vendedor puede notificar al Comprador al efecto y requerir que cualquiera de los pagos o pagos posteriores se realicen mediante transferencia telegráfica, sin perjuicio del derecho del Vendedor a considerar tal suceso como un incumplimiento por parte del Comprador de realizar pagos cuando venzan en virtud del Contrato.

 

6.7

 Aval 

 

6.7.1

Cuando el Vendedor requiera que el Comprador proporcione una garantía de pago por el Combustible, el Comprador celebrará un acuerdo con un avalista aceptable para el Vendedor (el “Avalista”), en virtud del cual el Avalista acordará celebrar con el Vendedor un acuerdo de aval en términos aceptables para el Vendedor para garantizar, con efecto inmediato, el pago de todas las sumas adeudadas y pagaderas por el Comprador al Vendedor en virtud del Contrato.

 

6.7.2

Salvo que se acuerde lo contrario con el Vendedor por escrito, dicho aval proporcionará el pago por parte del Avalista de las sumas adeudadas al Vendedor en virtud del aval en un plazo de dos (2) días hábiles desde la fecha de exigencia de pago del Vendedor.

 

6.7.3

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, ya sea expresa o implícita en cualquier otra parte del Contrato, el Vendedor no estará obligado a suministrar ninguna cantidad de Combustible en ningún momento a menos que exista un aval exigible por el Vendedor contra un avalista satisfactorio para el Vendedor según lo dispuesto en el presente documento en forma y sustancia, y por una cantidad satisfactoria para el Vendedor.

 

7 DERECHOS, TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS

 

7.1

Los precios del Combustible no incluyen los Impuestos recaudados o aplicados, ya sea directa o indirectamente, sobre las cantidades suministradas en virtud del Contrato, o sobre su producción, fabricación, almacenamiento, exportación, importación, propiedad, uso, manipulación, compra, venta, entrega o transporte, o sobre el Vendedor con respecto a estos, a menos que se indique lo contrario. Dichos Impuestos serán por cuenta del Comprador, a menos que se indique lo contrario. Si el Vendedor abona cualquier importe con respecto a Impuestos que sean a cuenta del Comprador, el Comprador reembolsará en cada caso al Vendedor el equivalente en dólares estadounidenses de ese importe, calculado a un tipo de cambio aplicado, designado o recomendado por la autoridad pertinente en el país en cuestión para el mes en que el Vendedor abonó dicha suma o, en ausencia de dicho tipo de cambio, al tipo de cambio de la IATA notificado para ese mes.

 

7.2

El Vendedor se compromete a hacer todo lo posible, en la medida en que sea razonablemente factible sin llegar a un litigio, por apoyar la reclamación del Comprador de cualquier reducción o devolución de Impuestos a la que tenga derecho el Comprador y por garantizar que las entregas al Comprador se realicen de la forma requerida para obtener dicha reducción o devolución. Cualquier gasto adicional en el que incurra el Vendedor para apoyar la reclamación del Comprador o para realizar entregas en virtud del presente Apartado 7.2 será por cuenta del Comprador.

 

7.3

Si el Comprador tiene derecho a comprar cualquier Combustible vendido de conformidad con el Contrato libre de Impuestos o cargos, el Comprador entregará al Vendedor por adelantado un certificado de exención válido para dicha compra.

 

7.4

Se cobrará al Comprador cualquier cargo del aeropuerto aplicado al Vendedor en cualquier momento con respecto a las entregas en virtud del presente, además del precio.

 

7.5

Se cobrará al Comprador cualquier nueva tasa de terceros fuera del aeropuerto aplicada al Vendedor en cualquier momento con respecto a las entregas en virtud del presente, además del precio. Dichas nuevas tasas no incluirán ninguna tasa de terceros fuera del aeropuerto cobrada al Vendedor al inicio del Contrato.

 

8 FUERZA MAYOR 

 

8.1

Además de cualesquiera otras exenciones (derivadas de estas u otras causas) contempladas por la ley, ningún incumplimiento u omisión de cualquiera de las Partes en el cumplimiento o la observancia de las disposiciones del Contrato dará lugar a una reclamación contra esa Parte, ni será considerado como un incumplimiento del Contrato, si dicho incumplimiento u omisión se debe a una fuerza mayor. A los efectos de este Contrato, se entenderá por fuerza mayor cualquier causa que esté fuera del control razonable de esa Parte, ya sea prevista o no, lo que incluye, entre otras, conflictos laborales, huelgas, intervención gubernamental, cumplimiento de órdenes o solicitudes de cualquier organismo gubernamental o entidad que actúe en su nombre, guerras, disturbios civiles, secuestros, incendios, inundaciones, interrupciones en el suministro, accidentes, actos de terrorismo, tormentas o cualquier otro caso fortuito.

 

8.2

Sin perjuicio de las disposiciones del Apartado 8.1, ninguna de las Partes quedará eximida de ninguna obligación acumulada de realizar pagos o proporcionar indemnizaciones en virtud del Contrato.

 

8.3

La Parte que se vea retrasada o impedida por Fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para que se eliminen dichos motivos o mitigar sus efectos, y tras la eliminación y subsanación de dicho motivo, dicha Parte reanudará inmediatamente el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta que la Parte no estará obligada, para eliminar los motivos o mitigar sus efectos, a solucionar huelgas, cierres patronales o reclamaciones gubernamentales accediendo a cualquier demanda cuando no sería apropiado hacerlo, según el criterio de la Parte.

 

8.4

La Fuerza mayor que afecte a las Filiales de cualquiera de las Partes, al Suministrador u otro agente o subcontratista en cualquier ubicación o con respecto a cualquier ubicación, en cuanto a esa ubicación específica, se considerará Fuerza mayor que afecta a esa Parte.

 

9 SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ÉTICA

 

9.1

El Comprador cumplirá lo dispuesto en todas las leyes, reglamentos o recomendaciones pertinentes sobre salud, seguridad y medio ambiente en vigor en cualquier jurisdicción en la que el Comprador suministre, entregue, transporte, venda o utilice el Combustible entregado en virtud del Contrato.

 

9.2

El Vendedor no será responsable de ninguna pérdida, daño o lesión resultante de cualquier peligro inherente a la naturaleza del Combustible entregado en virtud del Contrato.

 

9.3

El Comprador cooperará con el Vendedor y sus Suministradores con respecto a todas las medidas de seguridad. Además, el Comprador se asegurará de que no se lleven a cabo trabajos de mantenimiento o funcionamiento de equipos que puedan crear una fuente de ignición en las proximidades de cualquier suministro o retirada de Combustible. Si el Comprador no coopera, el Vendedor podrá, a su absoluta discreción, cesar o suspender el suministro o retirada, y cualquier ejercicio o aplazamiento en el ejercicio de dicha discreción será sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor.

 

9.4

El Comprador se compromete a indemnizar y mantener indemne, defender y eximir de responsabilidad al Vendedor, las Filiales del Vendedor y los Suministradores frente a todas las responsabilidades, reclamaciones, daños, pérdidas o procedimientos que se deriven directa o indirectamente o estén relacionados de alguna manera con el incumplimiento por parte del Comprador de todas o cualquiera de las obligaciones del Comprador en virtud de los Apartados 9.1 a 9.3, ambos incluidos.

 

9.5

Ninguna de las Partes sobornará ni permitirá que se soborne (incluido, entre otros, los pagos de facilitación) u otro pago cuya intención sea la de influir en una decisión a su favor.

 

9.6

Las Partes confirman y acuerdan que cumplirán respectivamente con todas las leyes y normativas aplicables contra el soborno, la corrupción y el blanqueo de capitales y se abstendrán de ofrecer, dar, prometer dar o autorizar la entrega a ninguna persona, solicitar, aceptar o acordar aceptar de ninguna persona, ya sea directa o indirectamente, nada de valor, incluidos, entre otros, pagos de facilitación, con el fin de obtener, influir, inducir o recompensar cualquier ventaja indebida. Asimismo, las Partes procurarán cada una el cumplimiento de las disposiciones de esta Cláusula por parte de sus respectivos administradores, directivos, empleados, agentes y Filiales (en conjunto, la “Obligación contra la corrupción”).

 

10 RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD Y SEGURO

 

10.1

Excepto cuando se estipule expresamente en el Contrato, ni el Vendedor ni las Filiales del Vendedor, ni el Comprador ni las Filiales del Comprador serán responsables de ninguna pérdida de beneficios o beneficios futuros, daños consecuentes, indirectos, punitivos o especiales que se deriven o guarden relación con el Contrato o el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato, tanto si son previsibles como si no.

 

10.2

Si el Punto de entrega es dentro del Avión y el Vendedor no presta ningún Servicio de suministro directo al tanque del avión, la responsabilidad del Vendedor por cualquier pérdida, daño, reclamación u otro gasto que se derive o guarde relación con el incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones en virtud del Contrato estará limitada al reembolso inmediato del precio de compra, o a elección del Vendedor, la sustitución del Combustible sin coste adicional para el Comprador.

 

10.3

Con respecto a las indemnidades y la limitación y exclusión de responsabilidades otorgadas por el Comprador en virtud de los Apartados 2, 3.2.9, 3.2.11, 3.3, 3.5, 9.4, 10.1, 10.2 y 10.5, el Comprador reconoce que dichas indemnidades, limitaciones y exclusiones se extienden al Vendedor, sus Filiales, representantes, subcontratistas y Suministradores, y cada uno de sus respectivos agentes, administradores, directivos, empleados y subcontratistas, así como que el Vendedor actúa como agente y fideicomisario de esas otras personas al aceptar dichas indemnidades, limitaciones y exclusiones de responsabilidad.

 

10.4

Se considerará que el Comprador renuncia a las garantías previstas en el Apartado 2 y a los recursos establecidos en el presente Apartado 10, a menos que el Comprador (i) almacene, cargue, utilice y mantenga correctamente el Combustible, y se ajuste a las recomendaciones escritas del Vendedor facilitadas al Comprador, incluida, entre otras, la información sobre salud, seguridad y medio ambiente; (ii) se abstenga de modificar el Combustible de cualquier forma que no sea conforme a las instrucciones escritas o la autorización del Vendedor; (iii) se abstenga de utilizar el Combustible de cualquier forma que contradiga su uso previsto o las instrucciones escritas del Vendedor; (iv) se abstenga de someter el Combustible a cualquier tipo de uso indebido o exposición perjudicial; (v) se abstenga de adulterar, añadir, mezclar o combinar el Combustible con cualquier otro producto (que no sea queroseno de aviación o gasolina de aviación, según sea el caso, de la misma especificación), aditivos, materiales o sustancias sin obtener primero el permiso por escrito del Vendedor; (vi) presente una reclamación válida y oportuna de conformidad con el Apartado 5, y (vii) proporcione al Vendedor plena oportunidad de inspeccionar, medir y probar el Combustible, incluido el suministro oportuno de una muestra retenida (un galón como mínimo) de cualquier Combustible afectado.

 

10.5

Seguro: el Comprador estará asegurado en todo momento mientras el Contrato esté en vigor frente a sus responsabilidades y obligaciones en virtud de los presentes Términos y condiciones generales con una compañía de seguros de buena reputación. El Comprador deberá presentar justificación de la existencia de dicho seguro inmediatamente en caso de que el Vendedor así lo requiera.

 

11 RESCISIÓN

 

11.1

Sin perjuicio de las disposiciones en contrario en la carta del Contrato de Tarjeta, una Parte podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito a la otra Parte sin necesidad de recurso judicial y con efecto inmediato en caso de:

 

11.1.1

Incumplimiento sustancial del Contrato (y para evitar dudas, el impago de cualquier importe adeudado y pagadero en virtud del Contrato constituirá un incumplimiento sustancial) por la otra Parte o su incumplimiento por la primera Parte. Durante un periodo de diez (10) días, la Parte no infractora podrá optar por suspender su ejecución del Contrato.

 

11.1.2

La otra Parte o cualquiera de las Filiales del Comprador que experimenten un cambio sustancial adverso en su situación financiera (en opinión del Vendedor) se declare insolvente, realice una cesión general en beneficio de sus acreedores o cometa un acto de quiebra o se presente una solicitud para su reorganización o reajuste de su endeudamiento por o contra ella; o se nombre un síndico, fideicomisario, administrador o liquidador de todos o sustancialmente todos sus bienes; o se nombre a cualquier otra persona distinta de los directivos normales de la Parte o de las Filiales del Comprador en cuestión con responsabilidad para la gestión de los negocios de dicha Parte o de cualquier parte de sus activos.

 

11.1.3

El Comprador o su Filial, o el propietario último del Comprador o de cualquier Filial del Comprador, es o se convierte en cualquier momento, en una Parte restringida o el Vendedor cree razonablemente que el Comprador o cualquier Filial del Comprador ha incumplido las Leyes de comercio o cualquier ley aplicable.

 

11.2

El Vendedor podrá rescindir el Contrato en cualquier momento sin previo aviso al Comprador y con efecto inmediato si el Vendedor opina que (i) el Comprador o sus Filiales, o cualquiera de sus agentes, representantes o delegados han utilizado indebidamente cualquiera de los equipos del Vendedor, ya sea de forma deliberada, temeraria, negligente o de otro modo, o (ii) si el Comprador, las Filiales del Comprador o cualquiera de sus agentes, representantes o delegados no han manejado ninguno de los equipos del Vendedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el Vendedor de forma oportuna.

 

11.3

Cualquiera de las partes podrá suspender o rescindir inmediatamente el Contrato, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito a la otra Parte, sin necesidad de recurso judicial y con efecto inmediato, si cree de buena fe que es razonablemente probable que el incumplimiento de la otra Parte de la Obligación contra la corrupción (en la cláusula 9.6) o la Cláusula 25 (Controles y boicots al comercio) cause daños directos o indirectos a su reputación.

 

11.4

Tanto el Comprador como el Vendedor podrán rescindir el Contrato mediante notificación por escrito con 30 días de antelación en cualquier momento.

 

11.5

Tras la notificación de la rescisión, el Comprador entregará inmediatamente al Vendedor todas las Tarjetas Air BP en su poder. La rescisión se producirá sin perjuicio de la liquidación de cualquier cuenta pendiente y cualquier obligación de indemnización que se derive del Contrato.

 

11.6

La rescisión efectuada por una Parte en virtud del presente Apartado 11 no afectará a ningún otro derecho o recurso de dicha Parte en virtud de la ley o de otro modo.

 

11.7

Sin perjuicio de la rescisión, cada Parte cumplirá todas las obligaciones contraídas en virtud del Contrato antes del momento en que la rescisión entre en vigor.

 

11.8 

Las Cláusulas 2.1.2, 3.2.9, 3.2.11, 3.5, 9.4, 10, 16, 23, 26 y 27 seguirán en vigor tras la rescisión del Contrato y continuarán en pleno vigor y efecto.

 

12 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

 

12.1

El Comprador no podrá ceder sus derechos ni transferir o delegar sus obligaciones estipulados en el Contrato, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.

 

12.2

El Vendedor podrá, sin el consentimiento previo del Comprador, ceder sus derechos estipulados en el Contrato o transferir, delegar o subcontratar sus obligaciones estipuladas en el Contrato, en su totalidad o en parte, a sus Filiales o a terceros, y el Comprador consiente dicha transferencia, delegación o subcontratación por medio del presente. El Vendedor será responsable solidariamente de la ejecución por parte del cesionario, delegado o subcontratista del Contrato y el Vendedor seguirá teniendo el beneficio de las indemnidades, limitaciones y exclusiones de responsabilidad otorgadas por el Comprador en el Contrato.

 

13 COMPENSACIÓN 

 

El Vendedor podrá compensar con el pago de cualquier cantidad pagadera o que deba pagarse en virtud del Contrato cualquier importe retenido por el Vendedor a cuenta del Comprador.

 

14 FILIALES

 

A los efectos del Contrato, una empresa es una Filial si (i) está bajo el control de una parte; (ii) controla a una parte; o (iii) está bajo control común con una parte. Tal como se utilizan en este documento, los términos “bajo el control”, “controla” o “control” denotarán una participación directa o indirecta de al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital social emitido o de las acciones con derecho a voto para los administradores u otros organismos de gestión de la entidad controlada.

 

15 IMPOSIBILIDAD DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

 

Ningún incumplimiento o retraso de ninguna de las Partes (incluidos sus empleados y agentes) en el ejercicio de cualquier derecho o facultad en virtud del Contrato o de la legislación se entenderá como una renuncia a estos, excepto según lo dispuesto en el Contrato, ni ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho o facultad impedirá el ejercicio adicional o posterior de este o el ejercicio de cualquier otro derecho o facultad en virtud del Contrato, y ninguna renuncia por ninguna de las Partes a ninguna disposición o parte de alguna disposición del Contrato será vinculante a menos que se confirme expresamente por escrito.

 

16 IMPOSIBILIDAD DE DIVULGACIÓN

 

La información contemplada en el Contrato y cualquier arbitraje y laudo arbitral en virtud del presente será confidencial entre las Partes. Las Partes solo podrán divulgar dicha información a sus asesores profesionales con la condición de que el destinatario acepte estar sujeto a las restricciones del presente Apartado 16, y a cualquier otra persona ajena a su propia organización, sus Filiales o los Suministradores en la medida que sea necesaria para dar cumplimiento al Contrato y tras haber obtenido el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, que no se denegará ni retrasará sin motivo. Sin embargo, cada Parte puede divulgar información a cualquier autoridad pública o supranacional en la medida en que la divulgación sea legalmente obligatoria.

 

17  NOTIFICACIONES

 

Las notificaciones en virtud del Contrato se realizarán por escrito y se considerarán debidamente entregadas solo cuando se entreguen a la otra Parte en la dirección indicada en la carta del Contrato de Tarjeta. A petición de una Parte, la otra Parte volverá a confirmar la recepción de cualquier notificación. Cualquiera de las Partes podrá modificar dicha dirección mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

 

18 INTEGRIDAD DEL CONTRATO 

 

En caso de discrepancias entre cualquier disposición de los presentes Términos y condiciones generales y cualquier disposición de la carta del Contrato de Tarjeta, prevalecerá la disposición de la carta del Contrato de Tarjeta.

 

19 DIVISIBILIDAD 

 

Las disposiciones del Contrato son divisibles y la invalidez de cualquier disposición del Contrato no afectará a todas las demás disposiciones, que seguirán siendo válidas y vinculantes.

 

20 MODIFICACIONES

 

Las modificaciones o enmiendas del Contrato solo son válidas cuando se acuerden expresamente por escrito.

 

21 VERSIÓN OFICIAL

 

Estos Términos y condiciones generales y el resto del Contrato se formalizarán en inglés y este será el único idioma oficial. Pueden realizarse traducciones a cualquier otro idioma por conveniencia, pero dichas traducciones no limitarán, alterarán, interpretarán, definirán ni modificarán en ningún caso el contenido de la versión en inglés de los presentes Términos y condiciones generales o del resto del Contrato.

 

22 DERECHOS DE TERCEROS 

 

Salvo según lo dispuesto en los Apartados 3.2.9, 3.2.11, 9.4, 10.1, 10.5 y 13.2 de los presentes Términos y condiciones generales, ninguna otra persona que no sea una Parte puede hacer cumplir el Contrato. Sin perjuicio del presente Apartado 22, las Partes pueden acordar variar o rescindir el Contrato sin el consentimiento de ninguna otra persona.

 

23 OBLIGACIONES PERMANENTES

 

Las Partes no tienen la intención de crear una obligación permanente para comprar, vender o intercambiar productos derivados del petróleo. En consecuencia, cada Parte renuncia expresamente a cualquier derecho que pueda tener en virtud de cualquier normativa gubernamental existente para insistir en la compra, venta o intercambio permanente de petróleo.

 

24 REVENDEDORES

 

24.1

El Comprador acepta designar a los propietarios u operadores de aviones (cada uno de ellos un “Cliente comprador”) en los que el Comprador requiera que el Vendedor entregue Combustible de conformidad con el Contrato.

 

24.2

El Comprador garantiza que cualquier parte a la que: (a) el Comprador o cualquiera de sus Filiales revenda Combustible que le haya vendido el Vendedor, una Filial del Vendedor o un Suministrador; o (b) el Comprador o cualquiera de sus Filiales exija al Vendedor, una Filial del Vendedor o un Suministrador que entregue Combustible no es una Parte Restringida.

 

25 CONTROLES Y BOICOTS AL COMERCIO

 

Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contemplada en el presente documento, nada de lo dispuesto en el Contrato tiene por objeto ni debe interpretarse o entenderse como que induce o exige a cualquiera de las Partes que actúe de cualquier forma (incluida la omisión de cualquier acción relacionada con cualquier venta o entrega de Combustible) que sea incompatible, esté sancionada o prohibida en virtud de cualquier ley, norma, reglamento o disposición equivalente de las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América (incluido cualquiera de sus estados), el Reino Unido, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados miembros u otras normas o requisitos gubernamentales oficiales de los Estados Unidos de América (incluido cualquiera de sus estados), el Reino Unido o la Unión Europea aplicables a dicha Parte que estén relacionados con sanciones comerciales, controles de comercio exterior, controles de exportación, embargos o boicots internacionales de cualquier tipo.

 

26 LEGISLACIÓN APLICABLE

 

La validez, interpretación y ejecución del presente Contrato (o cualquier disputa o reclamación no contractual) se regularán por la legislación inglesa.              

 

27 DISPUTAS

 

Cualquier disputa que se derive o guarde relación con este contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, se remitirá y resolverá finalmente mediante arbitraje en virtud de las Normas de la LCIA, que se consideran incorporadas por referencia a esta cláusula. El número de árbitros será de tres. La sede o lugar legal del arbitraje será Londres (Reino Unido).
El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés.